miércoles, 25 de enero de 2012

Tratados de cordoba

Los Tratados de Córdoba son un documento en los que se acuerda la independencia de México, firmado en la ciudad de CórdobaVeracruz el 24 de agosto de 1821, por Agustín de Iturbide, (comandante del Ejército Trigarante) y por Juan O'Donojú(jefe político superior de la Provincia de Nueva España) pero que no contaba con poderes ni autorización del gobierno español. El texto está compuesto por diecisiete artículos que representan una extensión al Plan de Iguala.Dicho acuerdo fue rechazado por el gobierno de España.En dicho tratado se reconoce a México como un imperio independiente de la Monarquía española. El imperio mexicano se reconocía como monárquico constitucional y moderado. En primer término la corona independiente mexicana se ofrecía a la familia de Borbón, en primer lugar a Fernando VII de Borbón, y no presentándose en México en el término que su congreso lo señalara para prestar juramento, sería llamados en su caso sus hermanos, los infantes Carlos María Isidro de Borbón, Francisco de Paula de Borbón, o su primo elArchiduque Carlos de Austria-Teschen, —este último hijo de María Luisa de Borbón y nieto de Carlos III de España— u otro individuo de casa reinante que determinara el congreso; en caso de que ninguno de éstos aceptase la corona del Imperio mexicano, las cortes imperiales designarían al nuevo monarca mexicano, sin especificar si debía pertenecer a alguna casa reinante europea o si podía nombrarse a cualquier mexicano.
Esta última frase no había sido contemplada en el Plan de Iguala, fue convenientemente adicionada por Iturbide para dejar abierta la oportunidad de adjudicarse el trono. Por otra parte, Juan O'Donojú en su carácter de jefe político superior no estaba facultado para firmar el documento, pero accedió a firmarlo.






27 de septiembre de 1821 Iturbide entra con su ejercito trigarante a la ciudad de México procedente de Veracruz.
*Después de una guerra que duro 11 anos Nueva España se transforma 
independiente y nació México como estado nacional.
*En 1822 se integro un congreso el que se encargaría de redactar la constitución.*La única opción del congreso era conocer a Iturbide como emperador de México en julio de 1822 el primer imperio mexicano.


El ejercito trigarante

El Ejército de las Tres Garantías, también llamado Ejército Trigarante, fue un cuerpo militar existente entre 1820 y1821, que estuvo encabezado por Agustín de Iturbide durante la Independencia de México.La idea de la creación de este ejército era de marchar por todo el país difundiendo el Plan de Iguala para unir más personas a su causa.
El 24 de febrero se promulgó el decreto para la creación de este ejército como aparecía en el Plan de Iguala, y era llamado Trigarante, debido a las tres garantías que defendía: Religión Católica como única tolerada en la nueva nación, Independencia de México hacia España, y Unión entre los bandos de la guerra.
También, en esa fecha, el sastre José Magdaleno Ocampo entregó a Iturbide el pendón trigarante, que había sido confeccionado por encargo del coronel. Ahora se celebra ese día como el Día de la Bandera, y a la Bandera Trigarante se le considera el primer pendón de la época independiente.

El plan de iguala


Emitido el 24 de febrero de 1820 por Agustín de Iturbide, el Plan de Iguala fue un acuerdo político que prácticamente “amarró” la Independencia de México. 

El Plan de Iguala fue un acto de acuerdo político, intensamente complejo en sus consecuencias, aunque simple en su fraseo, que unió a conservadores y liberales, rebeldes y realistas, y criollos y españoles. Constaba de 23 artículos, y tenía algo para todos: el artículo 1, por ejemplo, declaraba que la religión del país sería la católica apostólica romana, sin tolerancia de otros credos. El artículo 2 llamaba a la independencia del país y el artículo 3defendía el establecimiento de una monarquía regulada por una constitución.
Los puntos principales del Plan de Iguala fueron llamados "las Tres garantías", y estos eran: "la religión, la independencia y la unión de todos los mexicanos". Un nuevo ejército, denominado Ejército Trigarante, sería el encargado de llevar a cabo este plan y sería identificado con una nueva bandera.
La fuerza fundamental del Plan de Iguala fue lo que hizo posible el consenso. El primer paso necesario para la independencia, eludido por diferentes rebeldes mexicanos desde 1810 era la separación política de España. Y el Plan de Iguala se ocupó de esta separación como un hecho consumado.

El constitucionalismo español y las guerras hipanoamericanas

La historia del constitucionalismo español es reflejo directo de las convulsiones políticas españolas de los siglos XIX y XX, mostrando las tensiones sociales y políticas que existieron y existen en el país.
La crisis del Antiguo Régimen absolutista se agudizó en 1808, produciéndose el Motín de Aranjuez contra Godoy y el propio Rey Carlos IV de España. Éste abdica en favor de su hijo Fernando VII de España, pero antes de consolidarse en el poder, Napoleón convocó en Bayona una Asamblea de notables españoles, a los que presentó un texto de Constitución, promulgado el 8 de julio de 1808.

Organizaba España como una monarquía hereditaria en que el monarca ocupaba el centro del poder político, pero con la obligación de respetar los derechos de los ciudadanos proclamados en su texto.

Nació en un contexto complejo, dictado fuera de territorio nacional y con un marcado carácter afrancesado, apadrinado por los liberales moderados. Debido a que no fue elaborada por los representantes de la Nación, por su origen y proceso no puede considerarse una Constitución, sino una Carta otorgada: el proyecto de Estatuto fue presentado por Napoleón a 65 diputados españoles a los que solo se les permitió deliberar sobre su contenido. No existió voluntad previa de elaborar un documento constitucional, se les impuso un texto y se aceptó por unas Cortes reducidas convocadas en territorio francés.

Se abre con la definición confesional del Estado, para tratar después todo lo referente a la Corona y, en título posteriores, aborda el entramado institucional, finalizando con un desordenado reconocimiento de determinados derechos y libertades. Pese a establecerse un conjunto de instituciones, no puede hablarse de división de poderes: las atribuciones del monarca eran amplísimas, las Cortes se estructuraban en la representación estamental y las facultades del Senado y de las propias Cortes carecían de fuerza para obligar. Aun así, debido al contexto histórico, este diseño no pudo desarrollarse.

Respecto de los derechos y libertades, cabe destacar el exacerbado carácter confesional que se le atribuye a España:

El artículo 1 señalaba que “La religión Católica, Apostólica y Romana, en España y en todas las posesiones españolas, será la religión del Rey y de la Nación y no se permitirá ninguna otra.”

En un último título se contempla (disposiciones generales) una serie de derechos y libertades. La influencia de la Revolución francesa fue importante: se regulaban derechos de los inicios del liberalismo burgués, lo que suponía un avance respecto la situación existente:

* Supresión de aduanas interiores.
* Inviolabilidad del domicilio.
* Libertad personal.
* Derechos del detenido y preso.
* Abolición del tormento (relacionado con la integridad física y moral).


Las guerras de independencia hispanoamericana fueron un una serie de conflictos armados que se desarrollaron en el continente americano y que enfrentaron a los partidarios de establecer nuevas naciones independientes donde se encontraban las colonias españolas en América, enfrentando al Rey de España Fernando VII, las autoridades virreinales y los partidarios de la Monarquía española. Las guerras de independencia tuvieron tanto el carácter de guerra civil como de guerra internacional (entre naciones).

El conflicto comenzó en 1808, con la creación de juntas autodesignadas en México y Montevideo. Entre los líderes independentistas, también llamados libertadores, se encuentran la mayor parte de los "padres de la patria" de los países hispanoamericanos, como Simón Bolívar, José de San Martín, José Artigas, Francisco de Paula Santander, Bernardo O'Higgins, Antonio José de Sucre, Miguel Hidalgo y José María Morelos, entre otros.

Casi todos los países hispanoamericanos continentales de la actualidad (Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela), reconocen en este movimiento sus orígenes como naciones independientes. Sólo Panamá, y los países del Caribe de habla hispana (Cuba, Puerto Rico y República Dominicana) reconocen sus orígenes independientes en otros procesos históricos.


Juicio y ejecucion de Morelos


Grabado realizado en1870, con Morelos en la Cárcel del Arzobispado.
El 5 de noviembre de 1815, Morelos fue capturado en TezmalacaPuebla, por las tropas españolas al mando del teniente general Manuel de la Concha. Durante la marcha del Congreso hacia Tehuacán, las tropas realistas, situadas en el municipio guerrerense de Atenango del Río, supieron el desplazamiento de los insurgentes a Tehuacán. De inmediato, Manuel de la Concha salió de la guarnición al amanecer junto con una brigada de aproximadamente 500 hombres. Pocas horas después lograron alcanzar a las fuerzas insurgentes comandadas por Morelos, quien iba al centro y Bravo, en la retaguardia. El Congreso, que viajaba con ellos, logró evadir la captura realista gracias a los esfuerzos de las tropas de Bravo. Morelos intentó salvar la vida de uno de sus soldados y en ese momento fue aprehendido por 10 soldados realistas. No era la primera vez que Morelos era capturado, ya que en la acción militar de Lomas de Santa María fue aprehendido por un soldado realista, pero las tropas de Matamoros lo salvaron antes de ser conducido al campamento realista.El comandante de la división que capturó a Morelos en Tezmalaca fue Matías Carranco, antiguo militar insurgente que desertó en 1812. Morelos le dijo, al reconocerlo "Señor Carranco, parece que nos conocemos", y después le regaló un reloj. Acto seguido, Morelos y 200 prisioneros insurgentes más, fueron conducidos ante Manuel de la Concha, quien procedió a dictar el comunicado que se envió al Ministerio de Guerra, en ValenciaEspaña, y a la Ciudad de México. Asimismo, ordenó el fusilamiento de 150 de los 200 prisioneros insurgentes, quienes fueron ejecutados en presencia de Morelos. Los 50 insurgentes restantes fueron enviados como esclavos a Manila

La constitucion de apatzingan

La Constitución de Apatzingán (formalmente: Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana), fue promulgada el 22 de octubre de 1814, por el Congreso de Chilpancingo reunido en la ciudad de Apatzingán a causa de la persecución de las tropas de Félix María Calleja. La Constitución fue válida para las fuerzas de los insurgentes y los territorios que lograron controlar efímeramente durante el transcurso de la guerra de la Independencia de México.
Const apatzingan.jpg

La Corte de Cadiz

Se conoce como Cortes de Cádiz a la Asamblea constituyente inaugurada en San Fernando el 24 de septiembre de1810 y posteriormente trasladada a Cádiz (Andalucía) hasta 1814 durante la Guerra de la Independencia Española.Durante la Guerra de la Independencia (1808-1814) las revueltas populares desembocan en la creación de Juntas Locales y Regionales de Defensa. Estas Juntas tienen como objetivo defenderse de la invasión francesa y llenar el vacío de poder (ya que no reconocían la figura de José I). Estaban compuestas por militares, representantes del alto clero, funcionarios y profesores, todos ellos conservadores. En septiembre otorgan la dirección suprema a la Junta Suprema Central.
Durante la profunda crisis creada por la guerra, la Junta Central Suprema, que se creó tras la derrota francesa en laBatalla de Bailén, ordenó mediante decreto del 22 de mayo de 1809 la celebración de Cortes Extraordinarias y Constituyentes, rompiendo con el protocolo tradicional pues sólo el rey tenía la potestad de convocarlas y presidirlas. Las Cortes, previstas para 1810, por el avance napoleónico, tuvieron que reunirse primero en San Fernando, entonces Isla de León, y después en Cádiz, que entonces estaban sitiadas por las fuerzas francesas.
Así, el 24 de septiembre de 1810 se celebró la primera sesión de las Cortes Extraordinarias y Constituyentes en la ciudad de San Fernando. Fue en esta localidad donde se promulgaron los decretos relativos a la Soberanía Nacional, la división de poderes, la igualdad y la legalidad o la libertad de imprenta. Todo ello sentaría las bases del Estado Democrático y de Derecho, así como el fin del antiguo Régimen y el inicio de un nuevo tiempo para los súbditos peninsulares e hispanoamericanos. Estos decretos sirvieron como modelo y base de numerosas Constituciones europeas posteriores.
Participaron en las reuniones representantes de las provincias españolas y también de los territorios americanos y de Filipinas. Existían tres grandes tendencias entre los delegados: los absolutistas, que defendían el regreso de lamonarquía y del reinado absoluto de la Casa de Borbón, los jovellanistas, ilustrados y defensores de las reformas, pero no del carácter revolucionario de estas, y los liberales, que defendían la adopción de reformas inspiradas en los principios de la Revolución francesa.
La tarea de las Cortes de Cádiz fue crear un cuerpo legislativo (leyes) de carácter liberal sobre el que crear un nuevo orden social que acabara con la sociedad estamental que había caracterizado a España hasta ese momento. El producto de esta labor fue la Constitución de 1812, llamada «La Pepa» pues se promulgó en la festividad de San José. Esta constitución fue el primer texto constitucional con el que contó España.
En las Cortes de Cádiz estaban representados los tres estamentos. Los liberales, los conservadores y los burgueses que sustituyeron a algunos representantes conservadores al no poder acceder a Cádiz por la ocupación francesa.
Las Cortes crearon un nuevo sistema político basado en el principio de la soberanía nacional, con la monarquía como forma de gobierno, pero con división de poderes. Tanto el Rey como las Cortes poseían la facultad para crear leyes de forma conjunta. Además, se reconocían derechos como la libertad de imprenta, la igualdad jurídica, la inviolabilidad del domicilio, etc.
Sin embargo, estos adelantos fueron suspendidos por el Decreto de Valencia de 4 de mayo de 1814 del rey Fernando VII, que declaró nula la Constitución de 1812 y todas las decisiones de las Cortes de Cádiz.

PRESIDENTES DE LA CORTE DE CADIZ

NombrePeriodoNotas
Cortes de Cádiz1
Benito Ramón Hermida Maldonado24 de septiembre de 1810Provisional
Ramón Lázaro de Dou y de Bassols24 de septiembre - 23 de octubre de 1810
Luis Rodríguez del Monte24 de octubre - 23 de noviembre de 1810
José Luis Morales Gallego24 de noviembre - 23 de diciembre de 1810
Alonso Cañedo Vigil24 de diciembre de 1810 - 23 de enero de 1811
Antonio Joaquín Pérez Martínez24 de enero - 23 de febrero de 18111ª vez
Vicente Noguera Climent24 de febrero - 23 de marzo de 1811
Diego Muñoz Torrero24 de marzo - 23 de abril de 1811
Vicente Cano Manuel y Ramírez de Arellano24 de abril - 23 de mayo de 1811
José Pablo Valiente y Bravo24 de mayo - 23 de junio de 1811
Jaime Creus Martí24 de junio - 23 de julio de 1811
Juan José Guereña y Garayo24 de julio - 23 de agosto de 1811
Ramón Giraldo y Arquellada24 de agosto - 23 de septiembre de 18111ª vez
Bernardo Nadal Crespí24 de septiembre - 23 de octubre de 1811
Antonio Larrazábal y Arrivillaga24 de octubre - 23 de noviembre de 1811
José Casquete de Prado24 de noviembre - 23 de diciembre de 1811
Manuel de Villafañe y Andreu24 de diciembre de 1811 - 23 de enero de 1812
Antonio Payán de Tejada y Figueroa24 de enero - 23 de febrero de 1812
Vicente Pascual y Esteban24 de febrero - 23 de marzo de 1812
Vicente Morales Duárez24 de marzo - 2 de abril de 1812Murió en el cargo
José María Gutiérrez de Terán24 de abril - 23 de mayo de 18121ª vez
José Miguel Guridi y Alcocer24 de mayo - 23 de junio de 1812
Juan Polo y Catalina24 de junio - 23 de julio de 1812
Felipe Vázquez Canga24 de julio - 23 de agosto de 1812
Andrés Ángel de la Vega Infanzón24 de agosto - 23 de septiembre de 1812
Andrés de Jáuregui24 de septiembre - 23 de octubre de 1812
Francisco Morros24 de octubre - 23 de noviembre de 1812
Juan de Valle24 de noviembre - 23 de diciembre de 1812
Francisco Ciscar y Ciscar24 de diciembre de 1812 - 23 de enero de 1813
Miguel Antonio de Zumalacárregui e Imaz24 de enero - 23 de febrero de 18131ª vez
Joaquín Maniau Torquemada24 de febrero - 23 de marzo de 1813
Francisco del Calello Miranda24 de marzo - 23 de abril de 1813
Pedro José Gordillo y Ramos24 de abril - 23 de mayo de 1813
Florencio del Castillo24 de mayo - 23 de junio de 1813
José Antonio Sombiela y Mestre24 de junio - 23 de julio de 1813
Andrés Morales de los Ríos24 de julio - 23 de agosto de 1813
José Miguel Gordoa y Barrios24 de agosto - 23 de septiembre de 1813
Francisco Tacón Rossique1 de noviembre de 1813 - 15 de enero de 1814
Jeronimo Antonio Díez16 de enero - 15 de febrero de 1814
Antonio Joaquín Pérez Martínez16 de febrero - 23 de febrero de 18142ª vez
Vicente Ruiz Albillos25 de febrero - 31 de marzo de 1814
Francisco de la Dueña y Cisneros1 de abril - 30 de abril de 1814
Antonio Joaquín Pérez Martínez1 de mayo - 10 de mayo de 18143ª vez

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